La gran mayoría de edificaciones de nuestro país no se consideran accesibles. De hecho, en 9 de cada 10 edificios de España se tendrían que hacer obras para mejorar su accesibilidad, según un estudio de la fundación Mutua de Propietarios.
Y no sólo los edificios: también hay escasez de viviendas adaptadas a personas en situación de discapacidad, según el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), especialmente en las de compra. Pero ¿qué sucede con las de alquiler? ¿Se pueden hacer reformas para accesibilidad en este tipo de inmuebles? ¿Puede negarse el casero? ¿Y la comunidad de propietarios? Lo analizamos.
¿Es obligatorio hacer reformas para accesibilidad en la comunidad de propietarios de un piso en alquiler?
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “es obligatorio hacer reformas para la accesibilidad en las comunidades de vecinos siempre que en ellas vivan o trabajen una o varias personas con discapacidad, con movilidad reducida o mayores de 70 años”.
Es obligatorio hacer reformas para accesibilidad en las comunidades donde vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años
Por lo tanto, según la LPH, siempre que en una comunidad viva, como mínimo, una persona con alguna de estas condiciones -independientemente de si son propietarios o inquilinos- será obligatorio hacer reformas para mejorar la accesibilidad.
Estas reformas nunca podrán poner en peligro la seguridad y habitabilidad del edificio ni de los inmuebles que lo conforman; de lo contrario no se podrán llevar a cabo, aunque sean necesarias.
También serán de carácter obligatorio si se ha votado en junta de propietarios y los votos a favor representen la mayoría de las cuotas de participación, que vienen estipuladas en las escrituras del edificio.
La LPH establece que se deberán hacer obras de accesibilidad, aunque sea para personas que viven de alquiler, siempre que sean necesarias
Ningún propietario podrá negarse a pagar estas reformas para eliminar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad, aunque sea para una persona que vive de alquiler. Los costes se dividirán entre todos, que deberán pagarlos en función de la cuota de participación, por lo que algunos vecinos pagan un importe más elevado que otros.
El importe total de las reformas no puede superar las doce mensualidades (o el total de las cuotas que paga cada propietario anualmente en gastos de comunidad). Así, si un propietario abona mensualmente 100 euros no deberá destinar más de 1200 euros a las obras.
¿Es obligatorio hacer reformas para accesibilidad en un piso en alquiler?
El artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que “un inquilino puede hacer obras de mejora para accesibilidad en una vivienda alquilada, para adaptarla a sus necesidades”, en función del tipo de discapacidad que padezca o de su edad. Eso sí, deberá notificárselo al propietario por escrito.
Un inquilino puede hacer obras de mejora para accesibilidad en una vivienda alquilada, para adaptarla a sus necesidades, según la LAU
Como sucede en el caso de la comunidad de propietarios, dichas obras sólo podrán llevarse a cabo si no ponen en peligro la seguridad de la vivienda ni del edificio y sus zonas comunes; de lo contrario no será viable hacerlas, aunque sean necesarias para el inquilino.
¿Debe el inquilino deshacer las obras de accesibilidad al dejar la vivienda?
En el mismo artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el 24, se establece que “cuando finalice el contrato de alquiler deje el inquilino deberá dejar la vivienda como estaba previamente a las obras, salvo que pacte con el casero la posibilidad de dejarlas y como están”.
El inquilino deberá dejar la vivienda como estaba previamente a las obras de accesibilidad, salvo que pacte lo contrario con el casero
Por lo tanto, si bien el inquilino podrá hacer las obras necesarias en función de su tipo de discapacidad o edad, el casero podrá exigirle deshacerlas cuando deje el inmueble, si así lo considera.
Fuente: Internet